Reglamento del sorteo de electrodomésticos para clientes de Rayo

CAPÍTULO I: OBJETO Y VIGENCIA

Artículo 1. Objeto. El presente reglamento regula la promoción denominada “Sorteo de electrodomésticos para el hogar a Clientes de Rayo Costa Rica”, cuyo propósito es premiar a los clientes más antiguos que cumplan con los requisitos establecidos en este documento.

Lo aquí dispuesto será de acatamiento obligatorio para participantes y organizadores.

Se entenderá que toda persona, al decidir participar de la promoción, conoce y acepta las condiciones y limitaciones establecidas en el presente reglamento. La participación en la promoción implica la decisión del participante de obligarse por estas reglas y por las decisiones del Organizador, las cuales tendrán carácter definitivo en todos los asuntos relacionados a la promoción. Cualquier violación a las mismas, a los procedimientos o sistemas establecidos para la realización de la promoción implicará la inmediata exclusión de la misma y/o la revocación de los premios.

Artículo 2. Vigencia. La promoción será por tiempo limitado. Tendrá una vigencia de un mes desde el 01 de marzo de 2026 a las 12:00:01 a.m. hasta el 31 de marzo del 2026 a las 11:59 p.m.

CAPÍTULO II: PARTICIPANTES Y REQUISITOS

Artículo 3. Requisitos de participación. Podrán participar en esta promoción aquellos clientes que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Ser cliente activo de Rayo, y contar con sus pagos y cuentas al día.

b) Haber renovado su crédito en el período comprendido entre el 01 de marzo de 2026 y el 31 de Marzo de 2026.

b) Estar al día con sus créditos al momento de la entrega del premio. Aplica para los productos PLUS y MINI en la Segmentación de 2 a 9 Créditos.

c) No haber tenido más de 21 días en mora en su historial crediticio con Rayo Costa Rica.

Toda persona que desee participar en la promoción o reclamar un premio, deberá tener conocimiento de este Reglamento, ya que la aceptación y recibo de un premio conlleva la forzosa e ineludible obligación de conocer la condiciones de participación, así como las condiciones, limitaciones y responsabilidad, no solo de este reglamento, sino las que en virtud de este mismo documento conlleva el reclamo y aceptación de un premio.

Artículo 4. Exclusiones. Quedan excluidos de participar en esta promoción:

a) Personas menores de 18 años.

b) Personas que se hayan desvinculado de la empresa en los últimos seis (6) meses.

c)Clientes con Record de Pago en Mora mayor a los 21 de Moras

d) Clientes Fuera del Rango de la Segmentación seleccionada

e) Empleados o colaboradores activos de Rayo Costa Rica.

CAPÍTULO III: PREMIO Y CONDICIONES DE ENTREGA

Artículo 5. Premio. Los ganadores de la promoción recibirán un electrodoméstico para el hogar.

El premio ya está seleccionado por el organizador, lo cual significa que los ganadores no pueden cambiar ni escoger un nuevo premio, ni solicitar su valor en dinero o en cualquier otro valor.

El ganador deberá retirar el premio con su identificación vigente.

Artículo 6. Entrega del premio. El premio será entregado recogido en las oficinas de Rayo Costa Rica. Ubicadas en en San José Centro, Avenida Primera, Calle 3, Edificio Omni, primer nivel.

Artículo 7. Requisitos para reclamar el premio. El ganador deberá presentarse con su documento de identidad válido para reclamar el premio.

Articulo 8. Rayo es el único organizador de la promoción. Como tal, será el único responsable de la misma. Para efectos del reglamento, se podrá denominar indistintamente como “Organizador” o como Rayo. Siendo el “Organizador” es el único responsable de lo concerniente a la operación de dicha promoción.

Artículo 9: Descalificación: Si en cualquier momento, sea antes, durante o con posterioridad a esta promoción, se descubre que el ganador incumple con este reglamento, el organizador podrán descalificarlo y negarse a entregarle su premio. Si este ya fue entregado, podrán exigir su devolución por las vías de Ley.

CAPÍTULO IV: GANADOR Y PUBLICIDAD

Artículo 10. Selección y anuncio del ganador. El ganador será seleccionado conforme a los criterios de antigüedad y número de créditos establecidos en el Artículo 3, inciso d).

Artículo 11. Anuncio del ganador. El nombre del ganador será publicado las redes Sociales oficiales de Rayo Costa Rica dentro de los diez (10) días posteriores a la finalización de la promoción. Servicio al Cliente de Rayo se encargará de notificar al ganador.

Artículo 12. Uso de imagen. El ganador autoriza a Rayo Costa Rica a utilizar su imagen, nombre y demás información relacionada con la promoción en los medios de comunicación que estime pertinentes, incluyendo página web, Instagram y Facebook, sin recibir compensación alguna.

CAPÍTULO V: CONDICIONES GENERALES

Artículo 13. Modificaciones. Rayo Costa Rica se reserva el derecho de modificar el presente reglamento y/o extender el plazo de la promoción por un período no superior a quince (15) días. Dichas modificaciones serán comunicadas a través de los medios oficiales.

Artículo 14: Responsabilidad, condiciones y restricciones:

a- En la publicidad de la presente promoción se ha consignado la frase “APLICAN RESTRICCIONES”, en señal de que la participación de los interesados, así como la propia promoción y los premios, están sujetos a condiciones y limitaciones. Estas condiciones y restricciones son las que se indican en este reglamento.

b- Cualquier asunto que se presente con la promoción y que no se encuentre previsto en el presente reglamento, será resuelto por el organizador, en estricto apego a las leyes de la República de Costa Rica.

c- Si el organizador por algún motivo no puede localizar a las personas ganadoras del sorteo, porque brindaron incorrectamente los datos, ello no generará responsabilidad de ningún tipo para el ORGANIZADOR y el interesado perderá el derecho a reclamo o indemnización alguna posterior al sorteo. Es importante que cada participante se asegure de brindar los datos personales correctos, pues será la única forma que se tendrá de localizarlo.

d- Deberá haber total coincidencia entre los datos brindados para participar y el documento de identificación de los favorecidos, de otro modo el premio no será entregado.

e- La responsabilidad de RAYO culmina con la entrega del premio.

f- El favorecido releva de toda responsabilidad al organizador de cualquier daño, sobre las personas o las cosas, que se pudiesen ocasionar con el uso de cualquiera de estos premios, ya sea por su uso o de terceras personas.

g- Si alguno de los favorecidos no acepta un premio o sus condiciones, este premio se considera renunciado y extinguido en relación al favorecido y no tendrá derecho a reclamo o indemnización alguna, ni siquiera parcialmente. De esta circunstancia se levantará un acta notarial.

h- Los favorecidos deberán firmar conforme el recibo de su premio, aceptando las limitaciones y condiciones que el premio represente y de tal forma liberará al organizador de toda responsabilidad.

i- El derecho de los premios en sí, no son transferibles ni negociables. Estos premios son entregados únicamente a la persona ganadora.

j- Si se demuestra que una persona no brindó los datos correctos, o recibió un premio por medio de engaño, el organizador podrá reclamar el premio entregado en cualquier momento, y se reserva el derecho de tomar las acciones legales del caso.

Artículo 15 Consultas. Para mayor información, los interesados podrán comunicarse al número de servicio al cliente de Rayo Costa Rica 41033400 o visitar la página web oficial de la empresa https://rayocredit.com/.

Artículo 16: Relación entre las partes: Ninguna disposición de la presente promoción se deberá interpretar como creadora de una relación entre las partes diferente a la que nace del tráfico normal en el comercio. Ningún participante o ganador de la promoción, por el hecho de serlo, adquiere la condición de empleado, afiliado o representante de Distrito Cuatro. Con el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este reglamento finalizará la relación entre las partes en su totalidad.

Artículo 17: Derechos de imagen: Con el hecho de participar en la promoción, los participantes aceptan y autorizan al organizador para que sus nombres e imágenes aparezcan en los programas de televisión, comerciales, publicaciones y demás medios publicitarios y en general en todo material de divulgación con fines promocionales que el organizador desee hacer durante la promoción o una vez finalizada la misma, sin que ello implique la obligación de remunerarlos o compensarlos adicionalmente. Asimismo, renuncian a cualquier reclamo por derechos de imagen.

Artículo 18: Aplicabilidad del Reglamento: La totalidad del presente reglamento se aplicará por igual a todos los participantes de la promoción.

Artículo 19: Suspensión: En caso de haber motivos fundados de fuerza mayor, caso fortuito, o hechos de terceros, tales como desastres naturales, guerras, huelgas o disturbios, así como también situaciones que afecten al proyecto; o en caso de detectarse un fraude o intento de fraude en perjuicio de la empresa Organizadora o los participantes de la promoción, Rayo podrá modificar en todo o en parte esta promoción, así como suspenderla temporal o permanentemente sin asumir ninguna responsabilidad al respecto. En estos casos, el fundamento de las medidas que se adopten, así como las pruebas que demuestren la existencia de la causa invocada por el Organizador estarán a disposición de cualquier interesado.

Articulo 20: del sistema (o mecánica): Incluir cómo realizamos el sorteo:

Paso 1. Definición de la campaña

En esta etapa se establecen los elementos esenciales del sorteo:

Paso 2. Generación y cierre de la data

Paso 3. Ejecución del sorteo

Paso 4. Elaboración del acta del sorteo

Se generará un acta que contenga como mínimo:

Paso 5. Validación y contacto con el ganador

En caso de que el ganador no pueda retirar el premio personalmente:

Si el premio no es retirado dentro del plazo establecido:

Paso 6. Entrega del premio y respaldo documental

Paso 7. Control interno